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Abecé del proyecto de ley que propone nuevos topes al aumento del Impuesto Predial Unificado

La Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto plantea topes que van desde el 30% hasta el 200%, dependiendo del avalúo catastral y la ubicación de los predios.

Hansel Vásquez. Alternativa

El proyecto de ley, que busca modificar la forma en que se calcula el Impuesto Predial Unificado (IPU), ha superado su primer obstáculo legislativo. La Comisión Tercera de la Cámara de Representantes dio luz verde en primer debate a una propuesta que establece topes al aumento de este tributo, con porcentajes que oscilan entre el 30% y el 200%, según características específicas de los inmuebles.

La iniciativa contempla diferentes categorías para la aplicación de los límites al incremento del IPU. Para los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial, y los rurales en ciertas categorías, cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), equivalentes a $175.500.000, el aumento se limitaría hasta el 30% del monto liquidado el año anterior.

En el caso de los inmuebles con avalúos catastrales superiores a 135 SMLMV pero inferiores o iguales a 250 SMLMV ($325.000.000), el proyecto propone un tope de hasta el 75% sobre el monto del año previo. Esta categoría incluye tanto predios urbanos como rurales, siempre que cumplan con los destinos económicos y usos del suelo especificados en la norma.

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Para los predios cuyo avalúo catastral se ubique entre 250 SMLMV y 350 SMLMV ($455.000.000), el proyecto establece un límite de hasta el 100% del monto liquidado el año anterior. Esta categoría abarca predios urbanos y rurales con diversos destinos económicos, incluyendo aquellos de uso habitacional, comercial, agropecuario e institucional.

El texto del proyecto también contempla topes más elevados para inmuebles de mayor valor. Los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV y hasta 500 SMLMV ($650.000.000) tendrían un límite de aumento de hasta el 150% sobre el monto del año anterior. Para aquellos que superen los 500 SMLMV, el tope propuesto alcanza el 200%.

La propuesta incluye disposiciones especiales para casos particulares. Los predios sujetos a la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, tendrían un límite de crecimiento del IPU de hasta el 50% del monto liquidado el año anterior. Asimismo, para los inmuebles cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación, el incremento no podría exceder el 50% del monto del año previo.

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Gustavo Marulanda Morales, se pronunció sobre la iniciativa. Marulanda explicó que el proyecto, radicado en noviembre de 2023, es resultado de un trabajo conjunto entre entidades como los Ministerios de Hacienda y Agricultura, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el IGAC. El objetivo, según el funcionario, es lograr una tributación justa, equitativa y progresiva, que contribuya al fortalecimiento fiscal y al desarrollo de los territorios colombianos.

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