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Comisión de Regulación de Comunicaciones

¿Control a contenidos de los medios? Consulta sobre “pluralismo informativo” generó suspicacia

Fueron publicados dos formularios de consulta, emitidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para comentarios. No hay un documento aún, pero la iniciativa ya genera controversia.

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Composición/ Miguel Cardoza Cadenas

Regular. Esa es la palabra que genera miedo en cuanto a las restricciones que podrían imponerse a contenidos de los medios de comunicación audiovisuales, cada vez que se asoma un proyecto de ley o norma que limite la libertad de los medios de comunicación, particularmente si termina tocando los espacios de información y opinión. Por eso se ha generado temor en el ámbito de los medios de comunicación en cuanto a una consulta para comentarios en la web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

El nombre del proyecto es ‘medidas para la garantía del pluralismo informativo y la imparcialidad informativa en la televisión y los contenidos audiovisuales en Colombia’,“cuyo objeto es determinar si se requiere actualizar o complementar el marco regulatorio que ha sido establecido para garantizar el pluralismo y la imparcialidad informativos en los contenidos audiovisuales que se emiten por la televisión colombiana, y llevar a cabo las actualizaciones que se hallen necesarias”.

Revista Alternativa consultó a la entidad y aclararon que se trata sólo de una consulta a través de dos formularios y que al respecto aún no hay documento, por lo que se preparan algunas aclaraciones desde la entidad.

Pero a juzgar por la publicación se pregunta directamente por el “pluralismo informativo” y si se está de acuerdo con las definiciones planteadas, se entiende que se busca un ajuste en ese sentido.

El sustento legal que utiliza la CRC es la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la cual, explican “otorgó a la Comisión de regulación de Comunicaciones, y en especial a su Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales (SCA), funciones relacionadas con la garantía del pluralismo informativo, incluyendo además la función de vigilar y sancionar las conductas que atenten contra este principio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1. de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019”.

Basados en esa norma, hay un punto que ha llamado la atención y es que podrían “establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes”, de acuerdo al numeral 26.

Eso no es nuevo, pero genera incertidumbre que se apele a ese asunto en tiempos en que el actual gobierno, desde sus inicios, ha cuestionado insistentemente a los medios de comunicación de diferentes líneas editoriales.

También, en dicha norma, y como preámbulo al texto, se recuerda que la SCA está en capacidad de “vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente. En estos casos, aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 65 de la presente Ley (Numeral 27)”.

Quedan varias preguntas. ¿Es de carácter vinculante esa consulta? ¿Se tomarán decisiones basados en las consultas? ¿Significará un endurecimiento de acciones para aplicar sanciones a quienes no garanticen el pluralismo informativo? ¿A criterio de quién quedará?

Las cuatro preguntas de la consulta...

1. Considera usted que la anterior conceptualización de pluralismo informativo

Es adecuada y completa.

No es adecuada o está incompleta.

2.En caso de no encontrar adecuada o completa la definición propuesta, indique los ajustes que considere necesarios:

Escriba su respuesta

3.¿Qué medidas o acciones considera que faltan, sea desde el ámbito regulatorio o desde la autorregulación, para la garantía del pluralismo informativo y la imparcialidad informativa?

Escriba su respuesta

4.¿Considera que existe algún problema o tema que merezca atención regulatoria, respecto al pluralismo informativo y la imparcialidad informativa en los contenidos audiovisuales que se emiten por la televisión colombiana?

Si es así, indíquelo.

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