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FERNANDO CEPEDA Fernando Cepeda Ulloa peru

Albañilería constitucional

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Uno se pregunta ¿cuál era el propósito institucional de largo alcance que se proponía la reforma política que se acaba de aprobar en cuarto debate en el Congreso?”

Fernando Cepeda Ulloa

Reformar la Constitución no debería ser un hábito del Congreso, así tenga las facultades para hacerlo. En Colombia ya perdimos la cuenta del número de reformas que se han introducido a la Constitución del 91. Y es muy riesgoso consultar una versión, aún reciente, de la Constitución, porque se corre el peligro de trabajar con el texto equivocado, incorrecto o incompleto. Insistir en reiteradas modificaciones a las normas que rigen la vida política propiamente tal es un riesgo enorme porque cuando se ensayan, una y otra vez, fórmulas para regir la vida interna de los partidos o para la financiación política o para la manera de llegar o de permanecer en el Congreso etc., es, realmente, una manera de debilitar el imperio de la ley, entre otras razones porque se ha vuelto muy fácil redactar normas constitucionales.

Ya no se toma el trabajo de averiguar cuál es el origen de ciertas instituciones o mecanismos. Tampoco se hace un esfuerzo por saber cómo han funcionado en otros países y por qué. Y en qué casos han sido disfuncionales y hasta fatales para el buen funcionamiento del sistema político. Se quitan, se introducen, se añaden líneas o parágrafos con la misma alegría. Ni siquiera las experiencias políticas más recientes son tomadas en consideración. Por ejemplo, el tema de las consultas interpartidistas que funcionaron en 2018 y 2022 para la selección de los candidatos presidenciales no ha merecido debate alguno, que se conozca. Y la manera como operó en la última elección presidencial ha debido dar lugar a una cuidadosa reglamentación. Pero el tema ni se menciona. Cuando ofrecía conferencias al respecto, nadie tenía conocimiento sobre el origen de este procedimiento.

Esta manera de lidiar con los textos de la carta magna es lo que un distinguido constitucionalista, Marino Tadeo Henao, denomina “albañilería constitucional”, una expresión bastante diciente sobre lo que resulta de una construcción jurídica hecha de esta manera.

La Constitución del 91 hizo la reforma política más importante en Colombia desde la Constitución de 1886, mucho más significativa que la que hizo -muy importante- el plebiscito del 1º de diciembre de 1957. La del 91 abrió la democracia, oxigenó ampliamente el sistema político a nivel nacional, departamental y municipal. Y siempre me he preguntado hasta qué punto una alianza puntual entre el Partido Conservador y la Alianza M19, dos minorías, contribuyó a ofrecer una arquitectura constitucional tan generosa en materia electoral, derechos humanos y participación ciudadana en la vida política.

Infortunadamente, el Congreso elegido después de la asamblea constituyente, introdujo modificaciones y no avanzó mayormente en la reglamentación de importantes instituciones. Cuando se hicieron reglamentaciones estas fueron muy restrictivas. Así el tema de la participación no pudo progresar tanto como se hubiera querido y esa dimensión fundamental de la nueva institucionalidad todavía está a la espera de un tratamiento diferente.

Uno se pregunta ¿cuál era el propósito institucional de largo alcance que se proponía la reforma política que se acaba de aprobar en cuarto debate en el Congreso?

La verdad sea dicha, un muy precario debate en el recinto parlamentario y en la sociedad. ¿Ampliar la democracia? ¿Fortalecer la participación de la ciudadanía? ¿Darle más vuelo a la descentralización? ¿Impedir la influencia de los carteles de las drogas ilícitas y de otras formas del crimen organizado, en la vida política? ¿Propiciar el fortalecimiento de las corporaciones subnacionales, asambleas y concejos municipales o cualquier otro propósito de envergadura?… Quizás ello explique la apatía de la opinión pública ante esta reforma.