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Salud

Corte Constitucional: se puede acceder a la eutanasia sin estar en etapa terminal

El alto tribunal subraya que la legislación debe avanzar para proteger el derecho a una muerte digna.

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Foto: Cortesía.

La Corte Constitucional abordó nuevamente el tema de la eutanasia, cuestionando la exigencia de signos terminales o de agonía como condición para acceder al procedimiento. El fallo responde a la tutela interpuesta por una mujer de 66 años, quien padecía un adenocarcinoma con metástasis y solicitó la eutanasia después de varios tratamientos médicos infructuosos.

La Corte falló a favor de la mujer al considerar que su derecho a una vida digna y al libre desarrollo de su personalidad había sido vulnerado. Según la Corte, los derechos fundamentales de la paciente, en este caso, habían sido ignorados al negársele el acceso a la eutanasia debido a los criterios restrictivos aplicados por la Fundación Valle del Lili.

El Comité Técnico-Científico de la mencionada fundación había rechazado la solicitud, argumentando que no se trataba de una enfermedad en fase terminal y que, por tanto, no cumplía con los criterios establecidos por la jurisprudencia. En su lugar, se priorizaba la opción de los cuidados paliativos antes de autorizar el procedimiento.

Sin embargo, la Corte recordó que la Sentencia C-233 de 2021 había ampliado el derecho a una muerte digna a personas con enfermedades graves e incurables que provocan sufrimientos intensos. Esta decisión eliminó el requisito de estar en fase terminal para que una persona pudiera acceder a la eutanasia.

En el fallo, el alto tribunal también hizo énfasis en que los cuidados paliativos no deben ser considerados una condición previa, sino una opción adicional para quienes deseen acceder al procedimiento. La Corte subrayó que la posibilidad de morir dignamente debe estar al alcance de quienes sufren sin perspectiva de alivio en su calidad de vida.

El alto tribunal instó nuevamente al Congreso de la República a avanzar en la legislación sobre el derecho a una muerte digna. Considera fundamental eliminar las barreras que aún limitan el libre ejercicio de este derecho, con el fin de garantizar el acceso adecuado al procedimiento en situaciones de sufrimiento extremo.

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