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Gustavo Petro

Fundación I+D lanza alerta sobre el proyecto de Reforma Laboral de Petro

Colombia ha sido, por tradición, un país garantista con el trabajador, y el principio de favorabilidad hacia el empleado siempre ha aplicado en situaciones de controversia con el empleador. No se parte, entonces, de un escenario que desconozca los derechos del trabajador.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos y el presidente Gustavo Petro. Foto: EFE.

Bogotá, 15 de junio de 2023 (Fundación I+D) – Como ha sido señalado por diversos expertos y analistas, el proyecto de reforma que fue presentado por el Gobierno para su discusión en el Congreso, parece elaborado con mentalidad de club, pensado más en el beneficio de quienes se encuentran vinculados laboralmente de manera formal y sindicalizados, dejando en segundo plano a la gran mayoría de trabajadores que no lo están, y sin la más mínima consideración por aquellas personas que derivan su sustento de actividades informales o no participan de ninguna actividad económica.

El texto incluye disposiciones que aparentan corrección política, pero en realidad son populistas, pues dificultan la generación de empleo y atentan, de hecho, contra el trabajador.

Si los negocios se ven perjudicados, los trabajadores también. Hay que tener en cuenta, además, que la gran mayoría de las empresas que generan empleo en Colombia son medianas y pequeñas y se enfrentan a desafíos complejos como las fluctuaciones de la tasa de cambio, la inflación, el acceso a financiación y la confianza inversionista. Aún en este difícil entorno, los pequeños y medianos empresarios se esfuerzan, día a día, por sobrevivir y conservar los empleos que generan.

En general, cuando una actividad económica prospera, le es viable contratar; pero es natural que las cosas no estén siempre en esa condición y bajo la norma propuesta, un empleador va a tener dificultades para despedir a quien no necesite. Así, el proyecto de reforma va a cohibir a los empleadores de incorporar personal cuando su negocio lo permita, al anticipar que, a futuro, tendrá que asumir costos que no podrá soportar.

El mercado laboral se comporta acorde con las variaciones de los ciclos económicos. Los negocios que pasan por un buen momento o son estables requieren de un mayor número de trabajadores, ofreciendo así oportunidades a quienes han debido desvincularse de empresas cuyo desempeño ha sido menos favorable. Impedir a las empresas adaptarse a las circunstancias cambiantes, atenta contra la capacidad de los empleadores de sobrevivir y desconoce la capacidad de los mercados de ajustarse de acuerdo con las variaciones de la oferta y la demanda.

Entre otros elementos que imponen rigideces inconvenientes para la equidad laboral y el desarrollo empresarial, destacamos los siguientes:

  • En casos de presunta discriminación como causa de un despido, la carga de la prueba recaerá sobre el empleador; la simple acusación por parte de un trabajador le impedirá al empleador prescindir de los trabajadores que, por su desempeño o por la situación económica de la empresa, deban ser desvinculados.
  • El proyecto de Ley eleva los costos de despido de personas en situación de discapacidad; esta medida va a desincentivar la contratación de personas en esta situación.
  • A pesar de que los trabajadores ya cuentan con la protección de indemnizaciones en caso de despido sin justa causa, el proyecto de ley incrementa ostensiblemente dichos costos, con un impacto especialmente oneroso sobre las pequeñas y medianas empresas.
  • En el caso de despidos con justa causa, el procedimiento se hace más complejo, lo que favorece la burocracia sobre la agilidad inherente a un negocio de cualquier naturaleza.
  • Con la imposición de mayores requisitos para la eliminación de puestos de trabajo como consecuencia de la automatización de procesos – incluidas autorizaciones del ministerio de Trabajo que atentan contra la libre empresa – se desestimula la inversión en tecnología y se obstaculiza el avance en productividad.
  • En clara contradicción con la prioridad otorgada por el gobierno a la transición energética, a las empresas que avancen hacia la descarbonización se les imponen limitaciones similares a las que automaticen procesos, además de la obligación de crear un fondo para continuar aportando a la seguridad social de los trabajadores que sean desvinculados.
  • La obligación de que todo contrato laboral sea por tiempo indefinido no sólo constituye una limitación a la libre empresa, sino que desestima la capacidad de los individuos para determinar, de manera autónoma, las condiciones en las que mejor le conviene su vinculación laboral.
  • En relación con la regularización del trabajador migrante, el Estatuto Temporal de Protección para los Migrantes Venezolanos (Decreto 216 de 2021) ya ofrece las garantías para el trabajo digno de esta población, por lo que la norma contenida en el proyecto de ley pareciera redundante.
  • Las disposiciones que pretenden limitar el uso de los contratos de prestación de servicios en el sector privado desestiman el hecho de que dicho fenómeno está mucho más presente y generalizado en el sector público.
  • El contrato de aprendizaje se convierte, de facto, en un contrato laboral, con lo cual se desvirtúa la naturaleza de la relación con el aprendiz en período de práctica. Como consecuencia, se genera el incentivo perverso para las empresas de monetizar el contrato de aprendizaje, es decir, a pagar para no ofrecerlo, costándole la oportunidad de práctica a millones de jóvenes hacia el futuro. Cabe anotar que ya hoy en día los aprendices bajo esta modalidad gozan de un pago de hasta un salario mínimo, y de cobertura en salud.

‘Rappitenderos’ protestan en marzo del 2023 contra reforma laboral de Petro. Foto: El Tiempo.

  • Las personas que se desempeñan en servicios de reparto a través de plataformas (rappitenderos) pasan a convertirse en empleados dependientes desconociendo, una vez más, la capacidad autónoma de las personas de desempeñar este tipo de labores con la flexibilidad que les otorga la independencia.
  • Al estar dirigida específicamente a la actividad de servicios de reparto y no a la totalidad de los servicios que se gestionan a través de plataformas tecnológicas, se estaría discriminando en contra de un agente específico del mercado y vulnerando el principio de que la norma debe reglar conductas de manera general y abstracta.
  • Si bien el texto contiene referencias al trabajo a tiempo parcial, éstas son superficiales y limitadas, precisamente, a los servicios de reparto a través de plataformas y al sector agropecuario. A este respecto, la Misión de Empleo recomendó posibilitar cotizaciones al sistema de seguridad social por trabajos con remuneración inferior al salario mínimo mensual en el caso de trabajos a tiempo parcial; de esta manera, se daría solución a la barrera de acceso a la seguridad social para millones de personas cuya actividad económica se desarrolla en el sector informal de la economía.
  • El jornal agropecuario avanza en la dirección del punto anterior, pero se circunscribe a ese único sector y continúa atado a restricciones de tiempo de trabajo, cuando los aportes al sistema de seguridad social deberían establecerse simplemente con base en el ingreso percibido, tal como lo recomendó la Misión de Empleo y como ocurre en el caso de las personas que devengan ingresos superiores al salario mínimo.
  • Las barreras de acceso al sistema de seguridad social de aquellas personas cuya actividad económica se encuentra en el sector informal urbano no se abordan en el proyecto de ley, con lo que se desperdicia una oportunidad de avanzar en su protección social, mediante una solución general.
  • La propuesta incluye a las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios dentro de las negociaciones colectivas. Esto va en contra de la definición de trabajador independiente, pues si bien el contratista tendría una relación independiente con respecto al contratante, no así del sindicato. Incluso, el texto plantea el descuento automático de la cuota sindical de los honorarios de los contratistas, contradiciendo de manera evidente su autonomía y los principios del derecho laboral.
  • El proyecto contiene un pliego de peticiones amplio en favor de sindicatos, en materia de uso de locaciones, permisos para no trabajar, conformación de comités y subcomités, y se preserva – de hecho, se incentiva – la multi afiliación sindical al interior de una misma empresa.
  • El texto elimina la posibilidad de realizar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados. De esta manera, queda en entredicho el derecho fundamental a libertad de asociación, en la medida en que convertirse en miembro de un sindicato es una decisión libre, y los trabajadores no sindicalizados adquirirían, entonces, una categoría inferior en términos de su relación con el empleador.
  • El proyecto de reforma habilita la huelga – y por ende el cese de actividades – en servicios esenciales, en detrimento del bienestar general.
  • El umbral para decretar la huelga – o cese de actividades – se reduce de una mayoría simple, a un tercio de los trabajadores sindicalizados y se elimina el límite de 60 días para iniciar trámites alternativos de conciliación; la huelga, entonces, puede tener una duración indefinida.
  • El proyecto define que la huelga puede ser decretada por asuntos que no estén, necesariamente, relacionados con los laborales o profesionales, convirtiéndose así en una expresión de protesta política.
  • Se limitan las causales para declarar una huelga ilegal; y aún bajo esta declaratoria, se eliminan las posibles consecuencias como despidos o indemnizaciones por perjuicios para quienes la promuevan o participen de ella.
  • Las empresas pequeñas y medianas se verán especialmente afectadas por la obligación, contenida en la propuesta, de aumentar el salario de trabajadores que devengan menos de dos salarios mínimos con base en la inflación.
  • Finalmente, se introduce la llamada negociación en rama, que impone condiciones a cualquier empresa (incluidas las más pequeñas), que resulten de convenciones pactadas en un sector económico determinado.